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sábado, 9 de abril de 2011

El Supremo obliga a dar la nacionalidad española a un argelino radical de Palma

Una sentencia del Tribunal Supremo ha ordenado que se continúen los trámites para conceder la nacionalidad española a un inmigrante argelino que reside en Palma, al que los servicios secretos de inteligencia del CESID (actual CNI) lo consideran integrante de un grupo islamista radical afincado en Mallorca.
El tribunal ratifica una sentencia anterior dictada por la Audiencia Nacional, que anuló una decisión del Ministerio de Justicia que se negó a dar validez al expediente para otorgar la nacionalidad a este extranjero, que inició los trámites una vez demostrado que llevaba más de diez años residiendo interrumpidamente en España.
El Ministerio de Justicia denegó esta nacionalidad basándose, sobre todo, en la conclusión del informe de los servicios secretos de inteligencia, que consideraron que este vecino de Palma era uno de los más destacados cabecillas de una asociación islamista radical, aunque no se le atribuía ninguna actividad delictiva derivada de su posición religiosa.
El musulmán, según detalla la sentencia, recibió en noviembre del año 2000 la notificación de las autoridades españolas, que le comunicaban que su petición de cambiar de nacionalidad había sido denegada, aunque no le indicaron que esta decisión se basaba en los informes de los espias de los servicios secretos del Ejército.
Este hombre reside en Palma desde hace años, tras llegar a la isla en la década de los 90. Pudo demostrar, a través de un certificado municipal, que se encontraba empadronado en el municipio de Palma desde el año 1998. Su vida laboral en España la ha dedicado a la venta ambulante. En su informe laboral acreditaba 880 días de alta en la Seguridad Social. También aportó un documento que demostraba que formaba parte de la asociación de vendedores ambulantes de Balears.
Los servicios secretos comenzaron a controlar a este ciudadano argelino en el año 1996. El día 24 de julio de ese año se redactó un primer informe. El espía que lo suscribe afirma que este individuo es un musulmán que simpatiza con los movimientos radicales islamistas, y aconseja un estricto control sobre las actividades que pueda desarrollar en España. Este control se mantuvo al menos durante más de un año y el siguiente informe del encargado de analizar las actividades de este individuo confirmó que se trataba de una persona que destacaba por su actividad en uno de estos grupos musulmanes radicales. El informe daba los detalles que justificaban que hubiera alcanzado esta conclusión.
El Ministerio nombró a un funcionario para que se encargara de comprobar si la persona que solicitaba el cambio de nacionalidad se había integrado en la cultura y modo de vida española, como exige la ley. Este funcionario redactó un informe, que no es vinculante, que confirmaba que esta persona se había adaptado a las costumbres del país y no veía motivos para denegar la propuesta.
El Tribunal Supremo califica el informe del CESID de "sumamente vago y genérico" y critica que la administración no haya aportado las pruebas que demuestran que el ciudadano argelino simpatiza con las ideas islamistas radicales. Los jueces no ponen en duda que esta persona forme parte de estos grupos, pero entienden que el Ministerio de Justicia no lo ha podido demostrar con pruebas. La sentencia critica que la administración no tuviera interés en recoger en su informe las circunstancias que avalaban la afirmación de que esta persona pertenecía "a una asociación islamista" y que era "uno de los elementos más radicales". Por esta circunstancia, el tribunal rechaza el recurso de la abogacía del Estado, que había pedido que no le concedieran la nacionalidad.
Fuente: Diario de Mallorca

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